El Plan Nacional de Desarrollo quizás es el documento más esperado por los sectores animalistas que acompañaron la campaña de Gustavo Petro y Francia Márquez, pues en este se evidenciaría si lo prometido en campaña fue cumplido o no.
Entre las cosas que prometió el Programa de Gobierno se dijo:
1. “Impulsaremos el bienestar y la protección animal y haremos del Gobierno un instrumento para hacer de Colombia una Potencia Mundial de la Vida con soberanía hídrica y energética.”
2. “Una sociedad que asegura el bienestar de los animales. En nuestro gobierno reconoceremos a los animales como seres sintientes, por lo tanto, promoveremos su trato digno, sentaremos las bases para hacer de nuestro país una sociedad libre de especismo y enfrentaremos con firmeza el tráfico de fauna silvestre. Impulsaremos la prohibición de todo tipo de espectáculos que involucren prácticas de maltrato animal, incluidas las corridas de toros. No permitiremos el uso de escenarios ni recursos públicos para estos fines.”
Con esta esperanza, defensores de animales de todas las corrientes políticas y sociales vieron en el actual gobierno una oportunidad para que la defensa animal fuera una de las prioridades. Ahora, de estas palabras tan bonitas a favor de los animales ¿qué quedó en el Plan Nacional de Desarrollo?
1. ARTÍCULO 27°. ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE. Con este se crea la Estrategia Nacional para el Control de Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre cuyo objetivo será establecer una línea de acciones conjuntas para controlar, prevenir y evitar esta práctica ilegal, a partir de la educación en los derechos de los animales, la generación y respuesta de alertas tempranas, la presencia e intervención permanente en los territorios donde la actividad es recurrente y la generación e implementación de protocolos para la rehabilitación y restablecimiento de los animales incautados a sus ecosistemas de referencia. La estrategia nacional deberá contar con la participación activa de las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Defensa Nacional, Parques Naturales Nacionales de Colombia, Instituto Alexander Von Humbolt, Dirección General Marítima y Portuaria y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las demás relacionadas en el artículo 55 de la Ley 99 de 1993.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se deberá coordinar con la Fiscalía General de la Nación la judicialización oportuna y efectiva de las personas y/o grupos uorganizaciones que cometen el delito de tráfico de fauna silvestre en el territorio nacional.
2. ARTÍCULO 31°. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL -SINAPYBA. Créese el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA, como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal. El SINAPYBA estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, y el Departamento Nacional de Planeación.
Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y El Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional definirá la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderará y establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulación con las demás entidades competentes.
PARÁGRAFO TERCERO. El SINAPYBA no podrá limitar, ni prohibir, ni suspender las actividades que se realicen con animales, que sean producto de la tradición, la costumbre y las prácticas culturales de nuestros pueblos, así como tampoco aquellas que se encuentran permitidas por la legislación vigente en el momento de sanción de la presente ley.
3. ARTÍCULO 38° que incluye a los animales en los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia. Los protocolos deberán tener en cuenta a los animales de producción y granja y animales de compañía. En el caso de los animales silvestres, se expedirán los protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. ARTÍCULO 42°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa, fortalecerá las instituciones responsables de actuar frente a los delitos y las conductas que atentan contra la vida y la integridad de los animales. con el fin de contribuir al proceso misional institucional de los cuerpos especializados. Para ello tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes lineamientos:
a. Fortalecimiento de los medios técnicos y del perfil del personal de la Policía Nacional en la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental – DICAR, mediante la dotación de insumos como vehículos, equipo de control, manipulación, traslado y rescate animal y planes de capacitación,
b. Acompañamiento a las entidades territoriales para fortalecer su capacidad de respuesta a los casos de maltrato animal.
Aunque el panorama general para los animales es próspero, al crearse el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), también se aprobó un parágrafo que pretende blindar la realización de espectáculos crueles con animales. Sin embargo, es pertinente aclarar que las autoridades de gobierno territoriales no pierden la facultad de inspección, vigilancia y control para regular y hacer cumplir las leyes y jurisprudencia que rigen estas demostraciones. Además, parece que los animales de compañía quedaron por fuera, pues entre las disposiciones que el SINAPYBA podrá establecer relacionadas con la protección animal no se contemplan a los animales de compañía.
Sobre esto último, en las bases del Plan Nacional de Inversiones, documento que incluye los proyectos prioritarios respecto a las metas del PND, se incluyó:
la gobernanza del Sistema Nacional Ambiental se fortalecerá con la implementación de la Política y Plan Nacional de Protección y Bienestar Animal con enfoque interespecie, […] Se priorizarán los programas de atención a los animales (esterilización canina y felina, medicina preventiva y curativa) en condición de calle, fundación y hogares de paso y hogares de escasos recursos a desarrollarse con las entidades nacionales y territoriales según su competencia. De igual forma se hará en el plan maestro de centros regionales para el bienestar animal para los animales grandes y pequeños aprehendidos por maltrato y animales sin hogar que ingresen por urgencias y el plan maestro de los centros de atención y valoración de fauna silvestre con protocolos de bienestar animal en regiones que se prioricen.
Para que lo aprobado no quede en el papel, como los PND de otros gobiernos, debe estar soportado con un plan presupuestal en el Plan Plurianual. Sin embargo, para el 2023 – 2026 nada existe respecto a la protección animal, ni siquiera sobre la fauna silvestre, por ahora.
Desde el Observatorio Animalista se hace un llamado para que todos los referentes de la protección animal con curul en el Congreso de la República, quienes fácilmente superan los veinte, trabajen de forma unificada y estratégica, de la mano con la ciudadanía; con el objetivo claro de superar por fin el “déficit normativo de protección animal” alertado por la Corte Constitucional y recordado en nuestras publicaciones desde hace varios años.
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