09 de febrero del 2017
La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inexequible el parágrafo del artículo No. 5 "Por medio del cual se modifica el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones" de la ley 1774 de 2016, que exceptúa de las sanciones penales a los espectáculos planteados en el artículo 7 de la ley 84 de 1989 (poner actividades) y obliga al Congreso de la República a legislar sobre las mismas en el plazo de dos años.
Estas fueron las decisiones tomadas por la Corte:
Primero: Declarar exequible, por el cargo examinado, la expresión “menoscaben gravemente” prevista en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el artículo 339A al Código Penal.
Segundo: Declarar inexequible el parágrafo 31 previsto en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el artículo 339B al Código Penal. Se difieren los efectos de esta decisión por el término de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la jurisprudencia constitucional.
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