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Procuraduría General de la Nación anuncia control a la protección animal en el país

Abril 3 de 2014

 

El día de ayer la Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió un comunicado en el cual afirma que lanzó la ‘estrategia nacional de protección a los animales’ (ver comunicado). La estrategia consiste, básicamente, en solicitarle a todos los alcaldes municipales y distritales del país hacer cumplir dos leyes en Colombia: la Ley 5 de 1972 (creación de juntas defensoras de animales) y la Ley 84 de 1989 (Estatuto de Protección de los Animales).

 

 

Con la promoción y cumplimiento de las leyes 5 de 1972 y 84 de 1989 se podría pensar que el Ministerio Público es una de las entidades públicas que se suma a tomarse en serio la protección animal en el país. Por medio de la Ley 5 de 1972, la PGN asegura que los alcaldes pueden “sancionar, a solicitud de las juntas protectoras de animales, imponiendo multas, las cuales podrán ser convertibles en arresto, a los que resultaren responsables de actos de crueldad, de los maltratamientos o del abandono de los animales cuya protección se provee en dicha ley”.

 

 

En la Ley 5 de 1972 se definen, entre otros asuntos, cuáles son los integrantes que dirigen las Juntas Defensoras de Animales, objeto, funciones sancionatorias por parte de los alcaldes, apoyo de la policía, y cuestiones de sostenibilidad financiera de las Juntas.

 

 

Como la mayoría de las normas sancionadas en Colombia, especialmente las que datan de varias décadas atrás, la Ley 5 de 1972 contiene varios aspectos sobre los cuales debe haber una revisión profunda. Debe analizarse, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, cuál es la competencia de los alcaldes para imponer multas, convertibles en arresto, a personas que maltraten animales. Así mismo, vale la pena estudiar la modificación, entre otros aspectos, de lo relacionado con la asignación de presupuesto, la manera en que las juntas defensoras de animales se ponen en marcha y articulan con las autoridades nacionales y se conforman, pues según la norma su dirección la conforman “el Alcalde o delegado, el Párroco o su delegado, el Personero Municipal o su delegado; un representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo Departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos locales”. Este análisis se realizaría considerando que Colombia es un Estado laico y que las personas tienen el derecho de participar en las decisiones que se tomen en el país.

 

 

La Ley 5 de 1972 debe leerse junto con el decreto que la reglamenta. Entre otras disposiciones, el Decreto 497 de 1973 ordena que “deberán crearse en todos los municipios del país, juntas defensoras de animales, integradas en la forma prevista en el artículo 1o. de la ley 5a. de 1972”; determina que las “gobernaciones serán las autoridades encargadas de otorgar personería jurídica a las juntas; llevarán el registro de sus miembros y de su representante legal”; establece que los médicos veterinarios “visiten [periódicamente] los barrios y municipios con el fin de atender las consultas en relación con las enfermedades de los animales domésticos”; fija que las alcaldías deben dar un espacio físico para “el funcionamiento de las juntas defensoras de animales” y asignar partidas presupuestales para la compra de medicamentos; e, incluso, establece que las juntas pueden vigilar la manera en que se sacrifican animales para el consumo.

 

 

Con el Decreto 497 se hace una lista de lo que es considerado maltrato, tal como ocurre con el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. La lista parece útil en cuanto tipifica como maltrato una serie de actividades que no contempla la Ley 84 de 1989, pero por ser de la década de los 70 debe pasar por una evaluación y adecuarse al mandato constitucional vigente y a las exigencias de la sociedad contemporánea. Ya las altas cortes han dado algunas orientaciones al respecto.

 

Esperamos que la “estrategia nacional de protección a los animales” se asuma como un gesto ajeno al delicado momento de coyuntura política nacional. Independientemente del momento político de Colombia, la protección animal es un deber constitucional al que debe darse inmediato cumplimiento.

 

 

Como ciudadanos estamos llamados a ejercer veeduría para que la ‘estrategia nacional de protección animal’, de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios sea efectiva y se traduzca en resultados materiales concretos en favor de los animales y la sociedad.

 

 

Nota: Esta es la segunda vez que la PGN se pronuncia sobre temas de protección animal en este año. En febrero del presente solicitó a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, gobernadores, alcaldes distritales y municipales, y directores de las CAR, promover el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres en circos (ver comunicación).

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